カトリック教会のカテキズム


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注

結果 2372-2379

[2372]
El Estado es responsable del bienestar de los ciudadanos. Por eso es legítimo que intervenga para orientar la demografía de la población. Puede hacerlo mediante una información objetiva y respetuosa, pero no mediante una decisión autoritaria y coaccionante. No puede legítimamente suplantar la iniciativa de los esposos, primeros responsables de la procreación y educación de sus hijoscf PP, 37; HV, 23.. El Estado no está autorizado a favorecer medios de regulación demográfica contrarios a la moral.
[2373]
La sagrada Escritura y la práctica tradicional de la Iglesia ven en las familias numerosas como un signo de la bendición divina y de la generosidad de los padrescf GS, 50..
[2374]
Grande es el sufrimiento de los esposos que se descubren estériles. Abraham pregunta a Dios: “¿Qué me vas a dar, si me voy sin hijos…?”Gn 15,2.. Y Raquel dice a su marido Jacob: “Dame hijos, o si no me muero”Gn 30,1..
[2375]
Las investigaciones que intentan reducir la esterilidad humana deben alentarse, a condición de que se pongan “al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, según el plan y la voluntad de Dios”CDF, Instr. Donum vitae, intr. 2..
[2376]
Las técnicas que provocan una disociación de la paternidad por intervención de una persona extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas. Estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales heterólogas) lesionan el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí por el matrimonio. Quebrantan “su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro”CDF, Instr. Donum vitae, 2,4..
[2377]
Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos personas se dan una a otra, sino que “confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos”cf CDF, Instr. Donum vitae, 82.. “La procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos (…) solamente el respeto de la conexión existente entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la persona”CDF, Instr. Donum vitae, 2,4..
[2378]
El hijo no es un derecho sino un don. El “don (…) más excelente (…) del matrimonio” es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido “derecho al hijo”. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el de “ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción”CDF, Instr. Donum vitae, 2,8..
[2379]
El Evangelio enseña que la esterilidad física no es un mal absoluto. Los esposos que, tras haber agotado los recursos legítimos de la medicina, sufren por la esterilidad, deben asociarse a la Cruz del Señor, fuente de toda fecundidad espiritual. Pueden manifestar su generosidad adoptando niños abandonados o realizando servicios abnegados en beneficio del prójimo.